- El incumplimiento de los límites de velocidad contempla sanciones que incluyen multas económicas, arresto y trabajo comunitario; la norma será analizado por el Cabildo.
Por José Luis Rico
El nuevo Reglamento de Tránsito y Vialidad, que será sometido a la aprobación de Cabildo, ajusta los límites de velocidad permitidos en diversas vialidades de Pachuca
MÁXIMOS POR TIPO DE VÍA
La fracción sexta del artículo 8 determina los límites máximos:
– Hasta 80 kilómetros por hora en vías primarias rápidas y bulevares
– Hasta 40 kilómetros por hora en vías secundarias
– Hasta 30 kilómetros por hora en vialidades del Centro Histórico
– Hasta 20 kilómetros por hora en zonas escolares, peatonales, hospitales, asilos, albergues, casas hogar, mercados y, en general, en cualquier vialidad que por sus características implique un riesgo para peatones y otros usuarios de la vía
OBLIGACIÓN DE MODERAR VELOCIDAD
La iniciativa con proyecto de decreto, documento al que tuvo acceso amhgo MEDIA, determina que las personas conductoras deberán moderar su velocidad cuando las condiciones del camino, climatológicas, físicas o del propio vehículo así lo ameriten, a fin de salvaguardar la seguridad de los peatones y de las demás personas usuarias.
LUCES OBLIGATORIAS CON BAJA VISIBILIDAD
Además, es obligatorio circular con luces encendidas cuando exista baja visibilidad por oscuridad, neblina o lluvia.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de las obligaciones previstas en ese artículo será sancionado con multas de 5 a 10 unidades de medida y actualización (UMA), es decir, de 585 a mil 170 pesos, arresto hasta por 36 horas o trabajo a la comunidad.

