- La reforma plantea impedir cargos no autorizados y obligar a exhibir tarifas para servicios de arrastre, salvamento y depósito vehicular.
Por: Redacción
Durante la sesión de este miércoles en el Congreso de Hidalgo fue presentada una iniciativa para adicionar el artículo 134 Bis a la Ley de Movilidad y Transporte estatal, con el objetivo de establecer reglas obligatorias sobre las tarifas de los servicios de grúas.
La propuesta, leída por la diputada Mónica Leanett Reyes Martínez, busca que los prestadores autorizados de este servicio se sujeten a las tarifas emitidas por la autoridad competente en casos de arrastre, salvamento, maniobras, traslado y depósito vehicular.
En la exposición de motivos se señaló que la falta de información clara sobre los precios autorizados ha generado incertidumbre entre las personas usuarias, así como señalamientos por cobros excesivos, cargos extraordinarios y ausencia de comprobantes desglosados.
TRANSPARENCIA EN COBROS
De aprobarse la reforma, las empresas de grúas deberán cobrar exclusivamente las tarifas autorizadas, exhibirlas en lugares visibles y de fácil acceso, así como publicarlas en sus medios electrónicos oficiales cuando cuenten con ellos.
También estarán obligadas a informar previamente a las personas usuarias sobre los conceptos aplicables al servicio solicitado y entregar comprobantes desglosados de cada cobro realizado.
La iniciativa prohíbe aplicar cargos extraordinarios, accesorios o adicionales que no estén previstos en las tarifas autorizadas por la autoridad.
La legisladora expuso que, aunque la legislación y el reglamento estatal ya contemplan tarifas para algunos servicios, persisten quejas ciudadanas por cobros indebidos y falta de transparencia, por lo que se busca elevar estas obligaciones a rango de ley.
PLAZO PARA PUBLICAR TARIFAS
El proyecto establece que el incumplimiento de las disposiciones sería sancionado conforme a la Ley de Movilidad y Transporte y demás normas aplicables.
Además, plantea que la Secretaría de Movilidad y Transporte cuente con un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para emitir y publicar las tarifas públicas de los servicios de grúa, arrastre, salvamento, maniobra, traslado y depósito vehicular.
Una vez difundidas, los prestadores deberán respetar las tarifas máximas autorizadas por la autoridad competente.

