- El magistrado aseguró que no se trata de rebeldía contra autoridades, sino de una obligación legal para defender la autonomía del Tribunal.
Por: José Luis Rico
La impugnación del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo contra la designación del titular del Órgano Interno de Control, no es un acto de rebeldía contra otras autoridades sino ‘una obligación legal para defender nuestra independencia y autonomía”, afirmó el magistrado Leodegario Hernández Cortez.
NADA QUE ESCONDER
La oposición a que el Congreso nombre a un contralor, es un asunto jurídico, que ejerce, dijo, “en carácter de representante del Tribunal”, expresó.
“El presidente del Tribunal Electoral no tiene nada que esconder, en cualquier momento estamos sujetos a las tareas de fiscalización. Nuestra impugnación no es porque tengamos algo que esconder”, reiteró.
AUDITORÍA EN CURSO
En entrevista el magistrado dijo que muestra de ello es que el lunes 3 de agosto la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo inició una revisión en el Tribunal Electoral, en donde han encontrado toda la información que se solicita.
VÍA JURISDICCIONAL
A pregunta expresa, Hernández Cortés dijo que la impugnación ante la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación no es una sublevación contra la determinación del Congreso o del gobierno estatal.
“Así lo hacemos y que sirva como antecedente y como ejemplo” de que todos debemos ejercitar nuestros derechos cuando estos son vulnerados.
SIN PRESIONES
Se le preguntó si ha recibido llamadas de parte de algún funcionario del gobierno estatal respecto al procedimiento que inició y dijo que eso no ha ocurrido.
“Se trata de la defensa que hace el titular de un órgano autónomo, en este caso del Tribunal Electoral”.
ANTECEDENTES
Dijo que en otros estados ya existen antecedentes al respecto, en que la Sala Superior le ha dado la razón a otros órganos electorales que en su momento ejecutaron una acción jurídica similar.
Indicó que el procedimiento contra el nombramiento del contralor interno del Tribunal, (Jonnathan Pérez Ledezma), vulnera los derechos del Tribunal Electoral, porque la Corte y la Sala Superior han establecido que ningún otro órgano puede inmiscuirse en los asuntos internos de los órganos autónomos.
“El camino que hemos elegido es el jurisdiccional y no hay alguna otra situación que vaya más allá y en todo caso lo resolverá la Sala Superior”.
NO ES ENFRENTAMIENTO
Recalcó que no es un enfrentamiento institucional, sino un derecho que ejerce el Tribunal, “porque hay una obligación que tenemos quienes representamos a los diferentes órganos”.

